El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 2 de Mérida, ha admitido la demanda de FONDENEX contra el Ayuntamiento de Mérida por la “reforma” del parque López de Ayala.
Con fecha 23 de diciembre de 2025 ha dictado un decreto por el que se admite la demanda presentada por FONDENEX con fecha 17 de diciembre de 2025 contra la “reforma” del parque, autorizada por la Corporación Municipal.
Hay que recordar que se talaron casi medio centenar de árboles de gran porte, completamente sanos, y muchos de ellos centenarios.
El juzgado da 20 días de plazo al ayuntamiento para que conteste a la demanda y fundamente su defensa.
FONDENEX basó su demanda en incumplimiento del vigente Plan General de Ordenación Urbana y en que la reforma ha supuesto una evidente regresión ambiental, lo que contraviene las normativas de la Unión Europea: una vez establecida una zona verde ésta constituye un mínimo sin retorno, una suerte de cláusula “stan still” propia del derecho comunitario, que debe ser respetado, salvo la concurrencia de un interés público prevalerte, que no es este caso.
La resolución municipal impugnada incurre en arbitrariedad y desviación de poder, al no haber acreditado razones de interés general que justifiquen la reducción del estándar de protección ambiental que se había alcanzado antes de la reforma, priorizando el proyecto desarrollado usos comerciales y festivos sobre la función ambiental de parque, sin acreditar razones objetivas ni ponderación de interés público.
FONDENEX (Fondo para la Defensa del Patrimonio Natural y Cultural de Extremadura)
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