LAS TORRETAS Y CATENARIAS DE ADIF ¡NO TIENEN LICENCIA DE OBRAS!

El 20 de diciembre de 2023, FONDENEX denunció ante los Juzgados de Mérida la construcción de varias torretas metálicas adyacentes a los pilares del acueducto romano de <<Los Milagros> >, en Mérida. La denuncia fue admitida a trámite por el Juzgado nº 1 de Mérida, que con fecha 6 de febrero de 2024 acordó notificar a FONDENEX, en calidad de perjudicado, que se ratificara en la denuncia, lo que hizo en sede judicial el 5 de marzo de 2024.

Una de las diligencias solicitadas por FONDENEX fue que el Ayuntamiento de Mérida proporcionara la licencia municipal de obras para la construcción de las torretas, lo que se hizo por primera vez el 21 de septiembre de 2023, sin que se obtuviera respuesta. Ante ello, la licencia se solicitó a través de la Comisión de Peticiones de la Asamblea de Extremadura, lo que obligó a que con fecha 24 de julio de 2024, la Secretaria General del Ayuntamiento de Mérida, comunicara oficialmente a FONDENEX que <<las instalaciones del tendido eléctrico del Acueducto de Los Milagros, no cuenta con Licencia Urbanística de Obras>>(sic).

Sin embargo, la Secretaria General del Ayuntamiento de Mérida, aduce para justificar esta inexistencia que las obras ferroviarias son consideradas de interés general y no están sometidas a control preventivo municipal.

Pero tratar de justificar como excepción que las obras ferroviarias no necesitan control preventivo municipal, no concuerda con la Jurisprudencia del Tribunal Supremo:

– Sentencia de fecha 13 de junio de 1987: <<La normativa urbanística obliga por igual a la Administración y a los administrados, según expresamente establece el párrafo 1 del Art. 57 de la Ley del Suelo>>.

– Sentencia de 18 de diciembre de 2002: <<Como es de sobra conocido, el instrumento normalmente necesario para la ejecución de cualquier obra, es la previa obtención de la correspondiente licencia municipal (…) incluidas naturalmente las obras promovidas por las Administraciones Públicas>>.

Y el Art. 7.3 de la Ley 38/2015 del Sector Ferroviario, esgrimida como excusa por el Ayuntamiento de Mérida, dice claramente: <<Los proyectos constructivos de las obras de construcción serán, previamente a su aprobación, comunicados a la administración urbanística competente a efectos de que compruebe su adecuación al estudio informativo y emita informe, que se entenderá favorable si transcurre un mes desde dicha comunicación sin que se hubiera emitido>>.

Es decir:

  1. No existe licencia municipal de obras. Extremo confirmado por la Secretaria General del Ayuntamiento de Mérida.
  2. Adif tendría que haber comunicado el proyecto constructivo al Ayuntamiento de Mérida, previamente a la aprobación de las obras, y a su inicio. Si no ha sido así se incumple lo legislado. Pero si existe la comunicación, y la Corporación Municipal, por silencio administrativo, lo considera favorable, en nuestra opinión se estaría cometiendo un acto de posible prevaricación administrativa, al conceder una autorización, por silencio administrativo, a sabiendas que se infringen la Ley del Patrimonio Histórico Español de 1985 y la Ley del Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura de 1999.

Por todo ello, FONDENEX ha solicitado al Juzgado:

  1. Que pida al Ayuntamiento de Mérida la comunicación realizada por Adif sobre el proyecto constructivo, una vez aprobado éste, y antes de comenzar las obras.
  2. Que pida a Adif el escrito de remisión del proyecto constructivo al Ayuntamiento de Mérida, con copia de registro de entrada municipal.

Si la comunicación de Adif no existe, la construcción de las torretas y catenarias sería claramente ilegal. Y que no se olvide: la UNESCO también está investigando.

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