LAS CÁMARAS QUE INSTALA EL AYUNTAMIENTO DE MÉRIDA NO SON PARA PROTECCIÓN DEL PATRIMONIO, NI VELAR POR LA CALIDAD DEL AIRE, NI PARA EL CONTROL DEL TRÁFICO

Acueducto de los Milagros. Foto F.Blanco (FONDENEX)

Con la excusa de la <<vigilancia de monumentos>> y la ZBE, el Ayuntamiento de Mérida está instalando un sistema de <<Inteligencia Artificial>> con decenas de cámaras de vigilancia en circuito cerrado de televisión y detección biométrica, para control de <<todo lo que pasa y el que pasa>>, según se recoge en los Pliegos de Contratación demandados en el Tribunal Superior de Justicia de Extremadura. La participación ciudadana para nuestras asociaciones fue totalmente ignorada y decidieron cercar 116 Ha de la ciudad sin consulta previa, violando el RD 1052/ 2022 de Zonas de Bajas Emisiones y la Ley 27/2006 de participación ciudadana en materia de Medio Ambiente.

El alcalde de Mérida, que declaró hace unos meses que las cámaras grabarían a los supuestos infractores contra el patrimonio cultural (reventarían las cámaras filmando lo acaecido en el convento de las Concepcionistas o el atrio de Santa Eulalia), ahora argumenta que <<sólo es para gestionar los flujos de tráfico>>, en calles unidireccionales tan consolidadas, que poco hay que gestionar, lógicamente, pues sus intenciones, parecen otras. Este control tipo <<Gran Hermano>> podrá saber si dos personas van juntas y quienes son, si son afines a una determinada ideología y hasta qué tiran en el contenedor de la basura. Sus prácticas están sancionadas con hasta 1,5 millones de euros por violar el vigente Reglamento de Inteligencia Artificial (UE) 2024/1689. Como la Comisión de Videovigilancia de Extremadura ha estado dando informe negativo a las <<cámaras de monumentos>> desde marzo de 2024, ahora el Ayuntamiento intenta, con nuevas tretas, el truco del tráfico, que l autoricen invadir la intimidad de los emeritenses.

Los informes de la Dirección General de Sostenibilidad de estos tres últimos años que disponemos sobre Mérida, indican una excelente calidad del aire en la ciudad que no justifica en modo alguno l cárcel-ciudad que pretenden crear, siendo además la propia ley la que dice que su fundamento es la restricción de determinados vehículos (art. 5), estando el máximo edil en una posible rebeldía a la ley con sus declaraciones recientes de que no habrá restricciones. Después dirán <<es la ley y es Europa quien obliga>>, para lo que quieren, que haya obligaciones, porque para otros preceptos legales, ignoran todo tipo de prescripciones.

ARTÍCULO 5.2 RD 1052/2022: <<De acuerdo con la definición de ZBE del artículo 14.3 de la Ley 7/2021, de 20 de mayo, las medidas indicadas en el apartado anterior incluirán prohibiciones o restricciones de acceso, circulación y estacionamiento de vehículos, según su potencial contaminante>>.

Mucho ruido de circo y pandereta, y pocas nueces de derechos fundamentales. Sin tener todavía los obligatorios Mapas de Ruidos de zonas saturadas, siendo la actual Corporación, de todas las que ha habido, la que más promociona eventos y todo tipo de celebraciones <<ruidosas>>, nada dicen de esta protección en su participación para la ZBE, pues siendo legalmente el <<ruido>> materia medio-ambiental, FONDENEX anuncia que empezará a velar por la protección contra la contaminación acústica, que continuamente creemos que se incumple por parte de la administración local emeritense.

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FONDENEX (Fondo para la Defensa del Patrimonio Natural y Cultural de Extremadura)
fondenex@hotmail.com

 

En el círculo, cámara de vigilancia, para vigila …¿qué? Foto Francisco Blanco (FONDENEX)

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