Ante la anunciada reforma del parque López de Ayala por el ayuntamiento de Mérida, que con fecha 23 de septiembre sacó a licitación pública las obras a realizar, FONDENEX, después de analizar el pliego de prescripciones técnicas del proyecto a realizar, saca dos conclusiones importantes:
- Algunas de las situaciones o afirmaciones que se plantean son, ya, a priori, disparates técnicos inadmisibles en un documento oficial, como la de sustituir árboles cuya <<vida está finalizando…>>. ¿Ha inventado el Ayuntamiento de Mérida un método científico que demuestre que un árbol en buen estado está finalizando su vida? ¿Arrancar árboles de gran porte por producir <<afecciones alérgicas más pronunciadas>>? ¿Pueden hacer públicas las publicaciones científicas que demuestren esta barbaridad? Si las alergias tuvieran correlación con el volumen de los árboles, no quedaría en los parques del mundo un solo árbol notable.
- Lo que sí está muy claro es que la reforma del parque tiene que cumplir con las condiciones estipuladas en el vigente Plan General de Ordenación Urbana (PGOU), y en concreto en su Sección Primera, Art. 5.94 (Condiciones Particulares de las Zonas Verdes o Jardines):
- Las zonas verdes (V1) tienen como elementos fundamentales el arbolado y los cultivos de flores y los usos deportivos y sociales se subordinarán a ellos, no pudiendo ocupar más del 10% de la superficie de la zona.
- En los jardines de menos de una hectárea se podrá dedicar un máximo de 1.500 metros cuadrados exclusivamente a uso deportivo.
El parque López de Ayala tiene una superficie de 6.081 metros cuadrados y está calificado como V1, siendo según el Art. 5.94.g <<una zona de defensa ambiental, mediante arbolado y ajardinamiento para la protección de ruidos y la retención de partículas contaminantes>>. Esto significa que su volumen de copas no puede reducirse del histórico actual, ya que ello vulneraría el principio jurisprudencial y de las Directivas europeas sobre Medio Ambiente de NO REGRESIÓN AMBIENTAL.
Según el PGOU no se admite otro uso de su superficie que un 10% para actividades deportivas, es decir, 608´1 metros cuadrados, por lo que terrazas de bares, pavimentaciones o plataformas para otros usos quedan prohibidos.
En el Plano de alineaciones y rasantes, con líneas, se identifican cuáles son las alineaciones a las que se deben las edificaciones y construcciones y también las zonas verdes: en su interior existen unas alineaciones que constituyen paseos, que coinciden con las actuales. Según criterio de FONDENEX son obligatorias.
FONDENEX ha elaborado un informe para el Ayuntamiento de Mérida sobre todos los aspectos relacionados con la reforma del parque López de Ayala y ha solicitado una reunión con los responsables de parques y jardines para dialogar sobre el tema.