LA AUDIENCIA PROVINCIAL DA LA RAZÓN A FONDENEX SOBRE LA PLAZA DE LA BASÍLICA DE SANTA EULALIA

(Foto F. Blanco-FONDENEX)

Revoca el auto del Juzgado 1 de Mérida y ordena practicar las diligencias propuestas

FONDENEX denunció por presuntos delitos de prevaricación administrativa, usurpación de funciones y contra el patrimonio histórico al Ayuntamiento de Mérida y al Consorcio de la Ciudad Monumental por el proyecto de construcción de una plaza en el atrio de la basílica de Santa Eulalia.

El Juzgado nº 1 de Mérida archivó la denuncia, pero FONDENEX recurrió el archivo, y ahora (Auto 505/2025), la Audiencia Provincial de Badajoz ha estimado el recurso de apelación de FONDENEX y ha revocado el archivo de la denuncia.

Dice el auto de la Audiencia:

  • El recurso de FONDENEX plantea una crítica fundada al auto de sobreseimiento.
  • La parte recurrente, FONDENEX, aporta argumentación jurídica suficiente para considerar continuar con la tramitación de las diligencias.
  • En aplicación del principio “in dubio por actione” y conforme al artículo 777 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal (diligencias pertinentes para determinar la naturaleza y circunstancias del hecho), “procede revocar el auto de sobreseimiento y continuar la instrucción…”.
  • Se deben practicar las diligencias propuestas por FONDENEX, en especial:
  • Autorización expresa de la Consejería de Cultura de la Junta de Extremadura para la realización de la obra.
  • Documentación que acredite la competencia del Consorcio para autorizar obras en Mérida.
  • Licencia municipal de obras.

El proyecto del Ayuntamiento de Mérida para transformar el histórico atrio de la basílica de Santa Eulalia posiblemente incumple diversos preceptos legales contemplados por la Ley del Patrimonio Histórico Español de 1985 y la Ley del Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura de 1999, así como los estatutos del Consorcio de la Ciudad Monumental, cuya función es informar a la Consejería de Cultura de la Junta de Extremadura, pero nunca AUTORIZAR obras que afecten al conjunto histórico y arqueológico de Mérida.

El proyecto llevado a cabo no se corresponde con el aprobado, ni en cuanto a iluminación (no fue visado por el Instituto del Patrimonio Cultural de España, que es obligatorio), ni en cuanto al entorno de protección (torres que interfieren con la contemplación de la basílica, las ya tristemente famosas “torretas de Espartaco”), ni la calzada, mal planteada y que facilita entrada del agua en la basílica y en el hornito, en el cual se destruyó la escalinata histórica.

Una “chapuza integral”, y que además puede ser ilegal.

Contra la resolución de la Audiencia Provincial “no cabe recurso ordinario”.

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