FONDENEX URGE LA RECUPERACIÓN, REHABILITACIÓN Y PROTECCIÓN DEL DEPÓSITO DE AGUA DEL ACUEDUCTO DE SAN LÁZARO

Foto FONDENEX. Hay una total ausencia de vigilancia

Tanto los tramos romano como del siglo XVI del acueducto de San Lázaro o Rabo de Buey, están declarados Bien de Interés Cultural, en 1912 y 1988, respectivamente.

En 1885, concretamente el 19 de septiembre, siendo Alcalde D. José Becerra Cervantes, se iniciaron las obras de construcción de un depósito de agua anexo al acueducto romano, finalizándose el 15 de noviembre de 1888, bajo el mandato de D. Pedro Mª Plano García, como figura en una placa de mármol que todavía existe en el edificio, en la que se puede leer también que “la cañería desde su origen a este depósito mide 4.031 metros lineales contiene en su trayecto 99 registros y 4 entradas”.

Al depósito sigue fluyendo agua cristalina desde la captación de Las Tomas, en la carretera de Cáceres, pero ya no se utiliza para ningún fin y es vertida directamente a la red, y de aquí al río, lo que es una vergüenza, pues son decenas de miles de litros que se podrían utilizar para regar zonas verdes de la ciudad.

Según el Real Decreto 960/1988 de 2 de septiembre, por el que se declara bien de interés cultural, con la categoría de monumento, el acueducto de San Lázaro del siglo XVI, la delimitación del entorno afectado comprende 60 metros lineales a ambos lados del acueducto, por lo que el depósito está en dicha zona de protección.

Según la Ley 2/1999 de de Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura, en su artículo 38 – 1 (entorno de los monumentos):

“El entorno de los monumentos estará constituido por los inmuebles y espacios colindantes inmediatos; se entiende como entorno de un bien cultural inmueble el espacio circundante que puede incluir: inmuebles, terrenos edificables, suelo, subsuelo, trama urbana y rural, espacios libres y estructuras significativas que permitan su percepción y compresión cultural y, en casos excepcionales, por los no colindantes y alejados, siempre que una alteración de los mismos pueda afectar a los valores propios del bien de que se trate, su contemplación, apreciación o estudio. A tal fin se concretarán exactamente los términos respecto al entorno del monumento a proteger.

La existencia del entorno realza el bien y lo hace merecedor de una protección singular cuyo alcance y régimen específico se expresará en la resolución correspondiente de declaración de bien de interés cultural o de inclusión en el inventario del patrimonio histórico y cultural de Extremadura.

El entorno será delimitado en la correspondiente resolución y gozará de la misma protección que el bien inmueble de que se trate.

El estado actual del depósito es de absoluto abandono, aunque como ha certificado un arquitecto colaborador de FONDENEX, no hay daños estructurales preocupantes, estando la bóveda, piscina, escalera, paredes, etc… bien conservados y perfectamente recuperables.

FONDENEX se ha dirigido a la Directora General de Patrimonio Cultural de la Junta de Extremadura, al Director del Consorcio de la Ciudad Monumental y al Alcalde de Mérida para que, en primer lugar, aclaren la propiedad del inmueble, y lo más importante procedan a su limpieza, rehabilitación y protección de los actos vandálicos que sufre.

FONDENEX quiere agradecer a la Asociación de Vecinos Enrique Tierno Galván, y muy particularmente a su presidente, José Hernández, la iniciativa en recuperar este importante testigo de la historia de Mérida.

 


FONDENEX (Fondo para la Defensa del Patrimonio Natural y Cultural de Extremadura)
fondenex@hotmail.com

 

Foto FONDENEX. Artístico artesonado de la parte superior.

Foto FONDENEX. Entrada a la piscina.

Foto FONDENEX. Histórica placa de mármol con los datos del depósito.

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