Con fecha 24 de marzo de 2026 se ha publicado en el DOE nº 57 el anuncio por el que se somete a información pública la solicitud de autorización ambiental unificada de una planta de producción de nitrógeno industrial en Mérida.
Dicho anuncio, por el que se concede un plazo de 20 días hábiles para presentar sugerencias y alegaciones por parte de personas físicas o jurídicas al proyecto, en opinión de FONDENEX, incumple la legislación vigente en materia de impacto ambiental, por lo que ha sido recurrido.
En el anuncio citado se dice que la solicitud de la autorización ambiental unificada de la planta de nitrógeno industrial podrá ser examinada en las dependencias de la Dirección General de Sostenibilidad (DGS) de la Junta de Extremadura, en Mérida.
Sin embargo, el Art. 133.3 de la Ley 39/2015 de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, dice: “La consulta, audiencia e información públicas reguladas en este artículo deberán realizarse de forma tal que los potenciales destinatarios de la norma y quienes realicen aportaciones sobre ella tengan la posibilidad de emitir su opinión, para lo cual deberán ponerse a su disposición los documentos necesarios, que serán claros, concisos y reunir toda la información precisa para poder pronunciarse sobre la materia”.
Es decir, la DGS, en vez de publicar en el DOE el estudio de impacto ambiental que la empresa promotora JInhong Gas Spain S.L. ha tenido que presentar obligatoriamente, remite al proyecto completo, que habitualmente tiene cientos de páginas sin nada que ver con su impacto ambiental.
La DGS en su anuncio ha debido especificar las diferentes alternativas del proyecto, que es obligatorio; la posible afección de la ZEPA cercana, sierras centrales de Badajoz, con nidificación de especies protegidas como águila real, águila perdicera, alimoche o cigüeña negra; la posibilidad de accidente en la planta y su impacto sobre el entorno cercano y lejano; la sinergia con la fábrica de cátodos adyacente; el consumo de energía y agua (elevados) y su obtención, etc…
Por otro lado, el Art. 12 de la Ley 8/1998 de 26 de junio de la Conservación de la Naturaleza y de Espacios Naturales de Extremadura, especifica: “3.b. Consultas en el plazo de un mes de los intereses sociales e instituciones afectados y de las asociaciones que persigan el logro de los objetivos del Art. 2 de la presente Ley” (protección del medio ambiente).
Nada de esto ha realizado la DGS, publicando únicamente un anuncio, que no aclara nada sobre el impacto ambiental del proyecto y remitiendo a los interesados a la consulta de un voluminoso expediente en una estrategia que, dificulta la consulta de los datos.
FONDENEX recuerda que la fábrica de cátodos adyacente a donde se quiere instalar la planta de nitrógeno, se empezó a construir sin que la Junta de Extremadura ni el Ayuntamiento de Mérida hayan aclarado si existía DIA (Declaración de Impacto Ambiental) y licencia de urbanismo. Ante el silencio de estos dos organismos, inexplicable y sospechoso, FONDENEX ha solicitado ambos documentos a través del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno.
FONDENEX, de momento, no entra a valorar el impacto ambiental de la fábrica de nitrógeno, ni sus posibles repercusiones sobre la salud en caso de fuga del gas, pero lamenta el mal comienzo de este proyecto por el ocultismo de la Junta de Extremadura.

FONDENEX
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