FONDENEX presentará demanda ante el TSJEx contra la resolución de 23 de septiembre de 2026 por la que se formula informe de impacto ambiental positivo para la construcción de una planta de fabricación de nitrógeno industrial en Mérida (DOE nº 191 de 2 de octubre).
El motivo de este anuncio de demanda es que FONDENEX considera que se ha incumplido no sólo la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental (legislación estatal básica), la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura y la Ley 8/1998 de Conservación de la Naturaleza y de Espacios Naturales de Extremadura, sino también la propia Ley 39/2015 de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Afirma la resolución de la Junta que no es previsible que el proyecto de instalación de una planta de fabricación de nitrógeno industrial en Mérida vaya a producir impactos adversos significativos sobre el medio ambiente, y por tanto, que es innecesario su sometimiento al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria.
Pero esto conculca lo que dice la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, que en su Anexo IV especifica claramente que “deberán someterse a evaluación de impacto ambiental ordinaria los proyectos, públicos o privados, consistentes en la realización de las obras, instalaciones o cualquier otra actividad que se pretendan llevar a cabo en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Extremadura, cuando así lo establezca la legislación estatal básica en materia de evaluación de impacto ambiental”.
¿Y qué dice la legislación estatal básica, es decir, la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental?:
ANEXO I
Proyectos sometidos a la evaluación ambiental ordinaria regulada en el título II, capítulo II, sección 1.ª
Grupo 5. Industria química, petroquímica, textil y papelera.
2.º Productos químicos inorgánicos:
i. Gases y, en particular, el amoniaco, el cloro o el cloruro de hidrógeno, el flúor o fluoruro de hidrógeno, los óxidos de carbono, los compuestos de azufre, los óxidos del nitrógeno, el hidrógeno, el dióxido de azufre, el dicloruro de carbonilo.
Por lo tanto, la Resolución de la DGS sería nula de pleno derecho, porque deliberadamente establece como “innecesario” el sometimiento del proyecto al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria, a pesar de que en la instalación se producirían 100.000 m3 de nitrógeno al año, con una capacidad nominal de 17.000 Nm3/h.
Pero además, la Junta de Extremadura incumplió otros preceptos legales en la tramitación ambiental, como FONDENEX denunció en un escrito dirigido al Director General de Sostenibilidad el 27 de marzo de 2026:
El Art. 133.3 de la Ley 39/2015 de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas: “La consulta, audiencia e información públicas reguladas en este artículo deberán realizarse de forma tal que los potenciales destinatarios de la norma y quienes realicen aportaciones sobre ella tengan la posibilidad de emitir su opinión, para lo cual deberán ponerse a su disposición los documentos necesarios, que serán claros, concisos y reunir toda la información precisa para poder pronunciarse sobre la materia”. Nada de esto se hizo, a pesar de haberse solicitado.
El Art. 12 de la Ley 8/1998 de 26 de junio de la Conservación de la Naturaleza y de Espacios Naturales de Extremadura, especifica: “3.b. Consultas en el plazo de un mes de los intereses sociales e instituciones afectados y de las asociaciones que persigan el logro de los objetivos del Art. 2 de la presente Ley” (protección del medio ambiente). El plazo dado por el anuncio de 24 de marzo por el que se sometía a información pública el proyecto de la fábrica de nitrógeno fue de solo 20 días.
Por otro lado, y a pesar de que deliberadamente la Dirección General de Sostenibilidad no consultó a FONDENEX y sí a otras asociaciones, FONDENEX sí se personó en el expediente exponiendo precisamente la ilegalidad del mismo, y a nada de esto se refiere la Resolución de 23 de septiembre aprobada. Ahora será el TSJUEX quien tenga la última palabra.
FONDENEX (Fondo para la Defensa del Patrimonio Natural y Cultural de Extremadura)
fondenex@hotmail.com