La Junta de Extremadura falta a la verdad cuando dice que las modificaciones “se sustentan en la necesidad de disponer de una mejor protección… de los hábitats… y de las especies de aves de interés comunitario”.
El Consejo de Gobierno (en funciones) de la Junta de Extremadura ha aprobado, según informan distintos medios de comunicación, la modificación de los límites de 52 espacios naturales protegidos, 39 ZEPAs (Zonas de Especial Protección para las Aves) y 13 LIC (Lugares de Importancia Comunitaria).
Este decreto, que todavía no ha sido publicado en el DOE, se suma a otro publicado en el diario oficial el 22 de diciembre de 2025 (Decreto 180/2025 de 16 de diciembre) por el que se “ajustaban” los límites de 11 ZEPAs a las cotas de máximo llenado de charcas, lagunas y embalses.
FONDENEX presentó con fecha 12 de febrero Recurso Contencioso Administrativo contra dicho Decreto, ante el Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, que lo admitió a trámite, exponiendo que conculcaba la legislación de la Comunidad Autónoma de Extremadura, del Reino de España y de la Unión Europea, siendo en nuestra opinión un fraude de ley, encaminado a impedir el derribo de la urbanización de la isla de Valdecañas.
Ahora, a las 11 ZEPAs del Decreto 180/2025, se unen 52 espacios protegidos más, lo que podría llegar a una superficie de casi 8.000 has.
El actual gobierno de la Junta de Extremadura se distinguió desde su constitución por ir contra el patrimonio natural de Extremadura, con un comportamiento sólo equiparable al de los peores tiempos de ICONA, llegando a autorizar hasta arranques de encinas centenarias y nuevas plantaciones de eucaliptos en áreas tan sensibles como Villuercas o una urbanización en las dehesas que rodean el parque nacional de Monfragüe.
Con respecto al Decreto aprobado ayer por el Consejo de Gobierno de la Junta, y a falta de consultarlo detalladamente en el DOE cuando se publique, FONDENEX quiere hacer unas puntualizaciones importantes:
1. El decreto no lo puede aprobar el Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura, y menos publicarlo en el DOE, sin que la Comisión Europea dé la pertinente autorización, y, de momento, ni ha sido consultada.
2. Para la modificación de un espacio adscrito a la RED NATURA 2000, hay que realizar, en cada caso, “una adecuada evaluación de sus repercusiones en dicho espacio” (Art. 46-4, Ley 42/2007 de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y la Biodiversidad). ¿Lo ha hecho la Junta? Tendrá que responder a ello.
3. El Decreto no puede ser aprobado, y menos publicado en el DOE, sin una orden del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente (hoy el Misterio para la Transición Ecológica, MITECO), oída la Conferencia Sectorial de Medio Ambiente, pues es el ministerio quien fija los criterios para la determinación de la existencia de perjuicio a la integridad del espacio (Art. 46-4, Ley 42/2007).
4. Art. 49 (Ley 42/2007). La descatalogación total o parcial (modificación de límites) de un espacio incluido en Red Natura 2000 sólo podrá proponerse cuando así lo justifiquen los cambios provocados en el mismo por la evolución natural, científicamente demostrada. En el mismo sentido se manifiesta la Ley 8/1998 de 26 de junio, de Conservación de la Naturaleza y de Espacios Naturales de Extremadura (Art. 31.2).
5. Un Área Protegida o una zona de la misma solo podrá ser descalificada, con la consiguiente exclusión automática de la red, en virtud de una norma de igual o superior rango a la necesaria para su declaración, y de acuerdo con el procedimiento previsto para ésta (Art. 31-1. Ley 8/1998 de 26 de junio, de Conservación de la Naturaleza y de Espacios Naturales de Extremadura). Dicho procedimiento incorporará un trámite de información pública, previo a la remisión de la propuesta a la Comisión Europea, en el caso de áreas incluidas en la Red Natura 2000. Es decir, si las 11 ZEPAs del Decreto 180/25 y las 52 áreas protegidas del nuevo decreto fueron declaradas mediante Ley 2/2023 de 22 de marzo de la Asamblea de Extremadura, no se puede descatalogar una parte de las mismas mediante un decreto, sino que tendría que ser con una modificación de la citada ley o una nueva ley.
Conclusión: en opinión de FONDENEX la Junta de Extremadura obra de mala fe, primero, intentando soslayar la legislación vigente que regula la protección de los espacios de la Red Natura 2000, aprobando un decreto sin que existan el dictamen obligatorio del Gobierno Central y la autorización de la Comisión Europea, y actúa también de forma torticera, demagógica y faltando a la verdad, afirmando que la Red Natura 2000 supone “un freno al desarrollo de los pueblos”, afirmación desgraciada que evidencia el desconocimiento absoluto de la realidad de Extremadura. Puede haber casos puntuales a estudiar, pero actuar sobre nada más y nada menos que sobre 63 espacios protegidos, revela la finalidad principal de la Junta: facilitar la especulación con el suelo urbanizable.
Es curioso que el nuevo decreto aprobado, al igual que el que se aprobó en diciembre, también saca a la urbanización de la isla de Valdecañas de la Red Natura 2000, ¿Casualidad o intereses creados?
FONDENEX (Fondo para la Defensa del Patrimonio Natural y Cultural de Extremadura)
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