FONDENEX DENUNCIA ANTE LA FISCALÍA EL ROBO DEL MUSEO ARQUEOLÓGICO PROVINCIAL

Piezas robadas en el Museo Arqueológico de Badajoz

Con fecha de hoy, 4 de mayo, FONDENEX ha presentado ante la Fiscalía Provincial de Badajoz una denuncia ante el robo acaecido en el Museo Arqueológico Provincial de Badajoz, de donde se sustrajo el llamado “Tesoro de Villanueva de la Serena” casi en su totalidad: 144 de las 149 monedas de oro de los siglos XVIII y XIX, ya que los hechos podrían ser constitutivos de delitos contemplados en el Código Penal.

La denuncia de FONDENEX ante el Ministerio Fiscal no sólo va dirigida contra los responsables de la acción delictiva, como es lógico, sino también contra los responsables de la Junta de Extremadura, organismo gestor del museo, que por omisión en su responsabilidad de custodia, facilitaron el robo.

Los museos que albergan bienes integrantes del patrimonio histórico deben disponer de planes de seguridad integrales, actualizados y adaptados a sus colecciones e instalaciones, con responsables designados para su ejecución y supervisión. Estos planes abarcan la protección frente a robos, intrusiones o vandalismo, así como la gestión de emergencias y protocolos de actuación, incluyendo la protección de personas, colecciones e infraestructuras.

La responsabilidad última recae en la Dirección del museo, con apoyo de equipos técnicos multidisciplinares de conservación, seguridad y mantenimiento, pues el deber de custodia no se limita a la mera conservación material de los bienes, sino que incluye la adopción de todas las medidas razonables y proporcionadas para evitar su sustracción, deterioro o destrucción.

La normativa y las buenas prácticas en materia de gestión museística imponen la necesidad de:

  • Evaluaciones periódicas de riesgo específicas por pieza o colección: ¿se han realizado?
  • Sistemas de videovigilancia integral con cobertura efectiva de accesos y zonas sensibles: ¿existían?
  • Sistemas de alarma conectados y operativos en todo momento: ¿existían?
  • Protocolos de respuesta inmediata ante intrusiones: ¿los había?
  • Control efectivo de accesos físicos al recinto: ¿existía?
  • Planes de autoprotección y seguridad actualizados: ¿los había?

 

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 1, 2 y 4 de la Ley 16/1985 del Patrimonio Histórico Español, los poderes públicos y, en su caso, los responsables de la gestión de bienes integrantes del patrimonio histórico, tienen el deber de garantizar su protección, conservación y adecuada custodia, lo que implica la adopción de medidas eficaces y proporcionadas para evitar su pérdida, deterioro o sustracción; asimismo, en virtud del Real Decreto 393/2007, aplicable a aquellos centros, establecimientos y dependencias en los que se desarrollan actividades que pueden dar lugar a situaciones de emergencia o que albergan bienes de especial relevancia, entre ellos los de carácter cultural y museístico, resulta exigible la existencia de planes de autoprotección que incluyan la identificación y evaluación de riesgos, así como la planificación de medidas de prevención y respuesta ante situaciones de emergencia, entre ellas las derivadas de intrusiones o actos delictivos, de modo que la eventual ausencia, insuficiencia o inadecuación de tales medidas podría ser indicativa de un incumplimiento de las obligaciones legales de custodia y protección exigibles.

Según la Ley 5/2020, de 1 de diciembre, de Instituciones Museísticas de Extremadura, se considera una infracción grave “el incumplimiento del deber de las Instituciones Museísticas de garantizar la seguridad y conservación de sus colecciones”, y como muy grave, cuando además, se “causen daños irreversibles a los bienes integrantes de las colecciones de las Instituciones Museísticas”, que es lo que pasaría si las monedas no son recuperadas.

La Ley señala que serán responsables de las infracciones administrativas las personas físicas y jurídicas, públicas o privadas, que realicen las acciones u omisiones tipificadas en la presente ley y señala como responsables subsidiarios de las infracciones cometidas por el personal vinculado a las Instituciones Museísticas a quienes consientan la conducta infractora expresa o tácitamente y no propongan las medidas necesarias para evitarla, especificando a:

a) Directores y administradores de las Instituciones Museísticas.

b) Titulares o, en su caso, gestores de las Instituciones Museísticas.

 

Las sanciones que se contemplan son:

a) Infracciones graves. Multas de 5.000 hasta 30.000 Euros.

b) Infracciones muy graves. Multas de más de 30.000 a 350.000 Euros.

 

En opinión de FONDENEX, existen los siguientes INDICIOS OBJETIVOS QUE JUSTIFICAN LA INVESTIGACIÓN:

Facilidad de acceso al recinto sin oposición efectiva.

Vulneración de elementos físicos mediante fuerza simple.

Posible insuficiencia o ausencia de videovigilancia operativa.

Imposibilidad de obtener imágenes útiles para la investigación.

Limitación de la respuesta por cierre del recinto.

Ausencia de protocolos de acceso urgente.

Falta de planificación de seguridad reforzada.

Desproporción entre valor del bien y nivel de protección.

Concurrencia de vulnerabilidades estructurales.

Posible relación causal entre deficiencias y comisión del robo.


FONDENEX (Fondo para la Defensa del Patrimonio Natural y Cultural de Extremadura)
fondenex@hotmail.com

 

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