FÁBRICA DE CÁTODOS: ¿SE HA CUMPLIDO LA LEGISLACIÓN AMBIENTAL?

Emplazamiento de la fábrica de cátodos

Las obras comenzaron antes de la Declaración de Impacto Ambiental (DIA)

A finales de junio de 2025 comenzaron los trabajos para la instalación de una fábrica de cátodos en los terrenos de “Expacio Mérida”, de los que se hicieron eco todos los medios de comunicación con abundante información gráfica de la maquinaria empleada.

Pero, curiosamente, en el DOE de 30 de junio de 2025 se publicó un anuncio de 19 de junio por el que se sometía a información pública la solicitud de autorización ambiental integrada y el estudio de impacto ambiental del proyecto promovido por Yuneng Internacional Spain New Energy Battery Material, SLU.

Segunda curiosidad: el 7 de abril de 2025, también en el DOE, se publica un decreto (19/2025 de 1 de abril) “Proyecto Empresarial de Interés Autonómico” del proyecto de la fábrica de cátodos.

Tercera: en el DOE del 29 de diciembre de 2025, se publica una Resolución de 16 de diciembre por la que se formula Declaración de Impacto Ambiental del proyecto indicado.

Es decir, en abril de 2025, la Junta de Extremadura “bendice” el proyecto de la empresa china, en junio se somete a información pública el estudio de impacto ambiental, y en diciembre se dicta la resolución de Declaración de Impacto Ambiental (DIA), por supuesto positiva, como no podría ser de otra manera con los antecedentes mencionados.

Con fecha 2 de julio FONDENEX se dirige al Ayuntamiento de Mérida solicitando copia de la licencia urbanística para el desarrollo del proyecto. Contestación, el silencio administrativo.

Con la misma fecha FONDENEX se dirige a la Dirección General de Sostenibilidad de la Consejería de Agricultura de la Junta de Extremadura solicitando la paralización inmediata de los trabajos, alegando que sin evaluación de impacto y sin DIA, las obras de desbroce del terreno, de movimientos de tierra y de explanación, eran ilegales. Respuesta: silencio administrativo. Y no sólo esto, sino que en la DIA no se incluye la alegación presentada por FONDENEX, de la que tenemos el correspondiente resguardo del registro. ¿Cómo denominar a esta acción incalificable?

En este asunto hay aspectos que no cuadran y algún responsable político tendrá que aclarar:

¿Cómo la Junta de Extremadura decreta un proyecto como de “interés autonómico” sin que se haya realizado la evaluación ambiental? ¿Y si la DIA hubiera salido negativa?

¿Cómo la Dirección General de Sostenibilidad saca a información pública el estudio de impacto ambiental del proyecto, cuando las obras ya han comenzado?

¿Cómo el Ayuntamiento de Mérida permite unas obras sin licencia de urbanismo sin que se haya realizado la correspondiente DIA?

FONDENEX, de momento, no va a evaluar el impacto ambiental de la fábrica, pero exige contestación a las cuestiones planteadas, porque se podría estar ante una ilegalidad escandalosa.

¿Tendrán que dictaminar los tribunales de justicia?


FONDENEX (Fondo para la Defensa del Patrimonio Natural y Cultural de Extremadura)
fondenex@hotmail.com

 

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