Cinco especies de vencejos (común, real, pálido, cafre y moro), dos de golondrinas (común y dáurica) y tres de aviones (común, roquero y zapador), surcan los cielos de Extremadura.
Su denominador común son tres características: crían en mayor o menor cantidad en los edificios de núcleos urbanos o en construcciones humanas, como puentes, presas, etc…; se alimentan exclusivamente de insectos (hormigas, chinches, pulgones, moscas, mosquitos, arañas, avispas, pequeños coleópteros, etc.) y son maestros consumados en el vuelo, llegando a recorrer, como el vencejo real, 1.000 kms en un día y recogiendo material para sus nidos y copular en el aire.
Pero también son víctimas de la acción humana: destrucción de nidos, dificultad para anidar en los edificios modernos, importante mengua de su alimento por la utilización de pesticidas, obras en temporada de cría y oclusión de huecos en las paredes, y, en el caso del avión zapador, el único no urbano, destrucción de los taludes ribereños donde excavan sus nidos.

Con buena voluntad, se pueden respetarlos nidos y los huecos y grietas de edificios donde anidan; se pueden utilizar pesticidas autorizados en casos indiscutiblemente necesarios (los menos); se pueden realizar obras fuera de la época de cría; respetar los taludes de los ríos donde nidifican, y, por supuesto, permitir que nidifiquen en nuestras casas, naves, puentes, etc…
Alguien puede aducir que los nidos, obras realmente impresionantes de “arquitectura”, construidos pacientemente con bolitas de barro, ensucian las paredes y balcones, y además, señalan las huellas de los excrementos de estas aves. Los críticos tienen su “parte”, su pequeña parte de razón, porque es innegable de lo que se quejan.
Pero, ¿y lo que aportan vencejos, golondrinas y aviones al bienestar humano? ¿No es molesta la picadura de un mosquito?
Veamos un ejemplo, el de la golondrina común. En Extremadura, el 80% de las parejas reproductoras realizan dos crianzas consecutivas y el 12%, tres. La media de huevos puestos es de casi cinco (4´72) y vuelan normalmente cuatro pollos.
Los pollos permanecen en el nido 20 días, y sus padres los ceban 120 veces al día. Cada “bolo” de comida que reciben los vástagos, tiene una media de 12 insectos. Si multiplicamos 20 días de estancia en el nido, por cuatro pollos y 120 aportes diarios, con 12 insectos en cada uno, la cifra que nos sale, en un solo nido, es de más de 230.000 presas.
A esto hay que sumar lo que comen los cuatro pollos ya en vuelo cuando dejan el nido rumbo a África, y lo que, lógicamente, consumen los progenitores.
Es decir, estamos ante un insecticida realmente potente, eficaz, barato y sin efectos secundarios para las personas.
Si a las golondrinas le sumamos lo que comen aviones y vencejos, la cantidad de insectos eliminada alcanza millones.
Dependiendo de las especies, hay nidos que son reutilizados durante años, como en el caso de la golondrina común, la golondrina dáurica y el avión común. Por esta razón, destruir los nidos una vez pasada la época de cría y habiendo volado los pollos, no es una solución acertada, ya que obligamos a las aves a empezar de cero, con los esfuerzos que ello conlleva.
Lo sensato es respetar los nidos que han sido utilizados, hasta el año siguiente, porque ello es prueba que golondrinas, aviones y vencejos han estado “cómodos” y sin incordios de parásitos. Estas aves, son las primeras que abandonan el nido si no están a gusto por el ataque de chinches, etc… En ese caso, un nido abandonado en plena época de reproducción, con otros ocupados en las cercanías, es la única ocasión en la que es disculpado su derribo.

Por último. Hablemos de “la Ley”. Vencejos, golondrinas y aviones son todas especies protegidas por las leyes europeas (Directiva Europea de Aves y Listado de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial). En concreto, el Art. 5 de la Directiva 2009/147/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de noviembre de 2009, relativa a la conservación de las aves silvestres, especifica que se prohíbe:
a) Destruir o dañar de forma intencionada sus nidos y sus huevos y quitar sus nidos.
b) Perturbarlas de forma intencionada, en particular durante el periodo de reproducción y de crianza.
Según la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, la destrucción de nidos de especies del Listado de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial, es una infracción de carácter grave, sancionable con multas de 5.oo1 a 200.000 Euros.
El Artículo 334, c) de la Ley Orgánica 10/1995 de 23 de noviembre del Código penal establece pena de prisión, e inhabilitación especial a quien contraviniendo las leyes u otras disposiciones de carácter general, “realice actividades que impidan o dificulten su reproducción…” (de las aves).
Es decir, no se pueden tirar nidos u ocluir la entrada a los mismos de vencejos, golondrinas y aviones, y sólo en casos muy determinados y excepcionales, fuera de la época de reproducción, y con autorización expresa de la Junta de Extremadura, se podría llevar a cabo esta acción.
Esta es la realidad y los ciudadanos deben denunciar los derribos de nidos o la alteración del proceso reproductor de vencejos, golondrinas y aviones, que son sus mejores insecticidas.
“Volverán las obscuras golondrinas
en tu balcón los nidos a colgar
y otra vez con el ala a sus cristales
jugando llamarán”.
Ojalá sigan muchos años siendo fiel a los versos de Bécquer, llamando a nuestros cristales y dando alegría a nuestros pueblos. Sería la prueba que estos siguen siendo un hábitat saludable para las personas.
FONDENEX (Fondo para la Defensa del Patrimonio Natural y Cultural de Extremadura).
fondenex@hotmail.com