Con fecha 5 de marzo de 2025, la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico dictó la resolución por la que se formulaba la Declaración de Impacto Ambiental (DIA) del proyecto “Almacén temporal individualizado de capacidad total (ATI-100) en la central nuclear de Almaraz”.
El Estudio de Impacto Ambiental (EsIA) realizado para el promotor por TAUW, es un documento general y genérico destinado desde el principio a justificar la construcción del ATI – 100, o lo que es lo mismo, una “chapuza” de informe de evaluación de impacto ambiental (RAE: “trabajo hecho mal y sin esmero”), y la DIA, lógicamente, si se basó en el citado EsIA, es otra “chapuza”, con el agravante de ser redactada por la propia Administración.
En una ubicación totalmente degradada por el impac to de la construcción de una instalación industrial, la CNA, parece que nos toman por “tontos” a los ciudadanos cuando se hace referencia al impacto del ATI – 100 sobre la flora y fauna. Buena conclusión, rayana en el esperpento. Hay seguridad de que no hay ningún nido de águila imperial. Menos mal.
El verdadero impacto sobre el medio ambiente del ATI – 100 se intenta una y otra vez ignorar, tanto en el EsIA como en la DIA, y por eso recurren a posibles efectos sobre el paisaje, el patrimonio histórico, la vegetación (se perderán casi medio centenar de encinas, que en el culmen de la ignorancia, la DIA cataloga como Quercus ilex, cuando cualquier estudiante de biología o montes sabe que en esta zona, y en Extremadura, son Quercus rotundifolia…), etc…
Ni el EsIA ni la DIA se ocupan del principal impacto del ATI – 100: sobre la salud de los habitantes del entorno de esta instalación. En la fase de operación, el mismo EsIA, en el punto “G” dice: “Potencial generación de residuos radiactivos. Impacto de tipo 1. Exposición de público a dosis de radiación: moderado”. Es decir el propio EsIA reconoce que hay un impacto MODERADO sobre el público del entorno, pero no figura este reconocimiento en la DIA.
En el informe de alegaciones remitido FONDENEX el 7 de febrero de 2024, ya puntualizábamos que los efectos negativos sobre flora, vegetación fauna, paisaje, patrimonio histórico, etc … eran nulos, pero que el verdadero estudio de impacto que habría que considerar es el de los efectos de las radiaciones sobre la población del entorno y la vida media de los radionucleidos que serán almacenados, entre ellos, el Plutonio 239, con una vida media de 24.000 años. Nada de esto se consideró en el EsIA ni en la DIA.

ATI 20 de la CNA. ¿Seguridad ante un impacto aéreo?
Además, la DIA no ha contestado sobre:
a) Impacto sobre la losa de almacenamiento y sobre los contenedores de un avión comercial, lo que no es imposible: Torres Gemelas en Nueva York; piloto suicida de los Alpes, etc…
b) Resistencia de la losa frente a un terremoto por enci ma del nivel 8 de la escala sismológica de magnitud de momento (Mw).
c) Comportamiento del hormigón dentro de miles de a ños. La experiencia con este material se retrotae a 1854.
d) Impacto moderado del los residuos almacenados en el público, es decir, quienes viven en el entorno del ATI-100. ¿Qué se entiende por impacto moderado? ¿Cómo se cuantifica esto? ¿De qué dosis máximas admisibles estamos hablando?
e) Posibilidad de contaminación por drenaje natural hacia el arroyo Jíncaro (hacia el sur) o hacia las vaguadas existentes hacia el embalse de Arrocampo (hacia el oeste). ¿Puede que en caso de accidente en el ATI los efluentes puedan llegar al embalse de Arrocampo? Y de Arrocampo, a Torrejón, y de éste al de Alcántara, y de este a Cedillo y de aquí a Portugal. Pero es que por la noche se bombea agua del embalse de Torrejón al de Valdecañas, cuyas aguas riegan los cultivos del Campo Arañuelo. Ítem más: del embalse de Alcántara bebe la ciudad de Cáceres…en ciertas épocas.
f) A la posibilidad de un sabotaje interno o externo, que no es ciencia ficción, porque ya sucedió en la CNA, como se expuso en las alegaciones presentadas por FONDENEX.
g) Ubicación del ATI 100 a escasa distancia del ca mpo de fútbol de Almaraz, y todavía próximo al “Merendero de Alcmaraz” y del “Parque Periurbano”.
CONCLUSIONES A LA DIA:
1. No se identifican todos los autores del EsIA. No s e puede asegurar que no hay conflictos de intereses.
2. No figura el informe del CSN, aunque se dice que contest ó a la consulta efectuada por esa dirección general. Debería haberse incluido en la DIA.
3. No se hace referencia a la gestión de los residuos en las próximas decenas de miles de años. No sólo no existirá el Miteco… sino seguramente…nada.
4. No se hace referencia a la seguridad de la losa de horm igón en la que se dispondrán los contenedores del ATI – 100, en caso de terremoto superior a la escala 8 (Mw), y no basta con decir que esto “es una posibilidad remota”. Lo “remoto” en Fukushima se hizo trágica realidad.
5. No se hace referencia a la resistencia de la losa de hormigón después de miles de años. No hay estudios.
6. Con sentido común, el Gobierno de la República de Po rtugal ha expresado nuestras mismas dudas, en especial, sobre la producción de un incendio en los contenedores. La DIA le ha dado “una larga cambiada”, lo que es impresentable con un estado vecino y amigo. Hay un párrafo que es hasta insultante, y que sólo la tradicional educación y caballerosidad lusa, puede admitir:
“ Durante el periodo de enero a septiembre de 2024, la República Portuguesa manifiesta su interés de participar en el procedimiento de evaluación ambiental, por los posibles y potenciales efectos ambientales negativos en su territorio nacional, y solicita en varias peticiones información adicional relativa al proyecto. En respuesta a dichas solicitudes, el órgano sustantivo indica que la información solicitada no forma parte del procedimiento de autorización del proyecto, que se trata de información confidencial, que no ha sido puesta a disposición de los ciudadanos españoles y que, por ende, no es posible su remisión”.
7. Lo más importante, y que la DIA no comenta, y es una ilegalidad manifiesta: el ATI – 100 se encontraría a menos de 800 metros de lo localidad de Almaraz. Ni el EsIA ni la DIA hacen alusión a este hecho, a pesar de que el EsIA reconoce un “impacto ambiental radiológico moderado” para el público expuesto. Este apartado debería haber sido suficientemente desarrollado, con previsión de todas las contingencias posibles y sus posibles correcciones. También debe revisarse el emplazamiento del ATI – 100 por ser contiguo (“muy cerca de otra cosa” (RAE)), tanto al campo de fútbol como a un merendero y al parque periurbano. La DIA no detalla la distancia exacta a estos emplazamientos y medidas preventivas contra la radiación.
Según el Reglamento de Actividades Molestas, Insalubres, Nocivas y Peligrosas (BOE – A 1961 22449. Decreto 2414/1961 de 30 de noviembre), se cataloga a las instalaciones que produzcan radiaciones como “peligrosas”. En este caso, el ATI -100 estaría en este grupo (Artículo 3).
En el Artículo 4 se dice: “las industrias fabriles que deban ser consideradas como peligrosas … sólo podrán emplazarse, como regla general, a una distancia superior a 2.000 metros, a contar del núcleo más próximo de población agrupada”.
Aunque alguien podría dudar sobre la vigencia de este Reglamento, en opinión de prestigiosos juristas sigue en vigor, y existe jurisprudencia sobre este tema, nada más y nada menos que del Tribunal Supremo.
Es decir, según este Reglamento, la construcción del ATI – 100 en el lugar elegido sería ilegal.
La DIA hace una relación de las entidades consultadas y de las alegaciones presentadas, exclusivamente para cumplir el trámite de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental. Pero no se refiere, comenta o rebate ninguna de las presentadas por las entidades de conservación de la Naturaleza, lo que conculca el propio espíritu de la citada ley, que al contemplar la consulta pública, implícitamente reconoce que la Administración las tiene que tener en cuenta, admitiéndolas o rechazándolas, pero siempre de forma razonada.

CNA
La Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental del MITECO sólo tuvo en cuenta las alegaciones favorables al proyecto o las contestaciones que se inhibían del periodo de consulta. Sólo ha comentado, y de forma vergonzosa, las del gobierno de la República de Portugal, pero sin estimarlas.
Ante la DIA publicada, más propia de una “dictadura bananera” que de un Estado de Derecho, más parecida a las sentencias que dictaba el juez Roy Bean, en la célebre película “El juez de la horca”, que lo hacía antes de que se celebrara el correspondiente juicio, da vergüenza ser español. Una vez más, las compañías eléctricas pasan sobre los ciudadanos y llevan a cabo aquello que les conviene.
Manuel Martín Alzás. Biólogo. Profesor de Biología. Vicepresidente de FONDENEX.
Francisco R. Blanco Coronado. Médico Ginecólogo. Experto en efectos de las radiaciones sobre los seres vivos. Presidente de FONDENEX.
