EL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE EXTREMADURA (TSJEX) ADMITE EL CONTENCIOSO DE FONDENEX CONTRA LA REDUCCIÓN DE LOS LÍMITES DE LAS ZEPAS

Con fecha 24 de febrero de 2026, el TSJEx ha admitido a trámite el Recurso Contencioso-Administrativo de FONDENEX contra la Resolución dictada por la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible de la Junta de Extremadura (CAGDS) sobre límites de 11 zonas de ZEPAs (Zona de Especial Protección para las Aves.

El TSJEX ha requerido a la citada Consejería para que en el plazo improrrogable de 20 días le remita el expediente de la resolución citada.

El día 22 de diciembre de 2025 se publicó un decreto de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible de la Junta de Extremadura en el Diario Oficial de Extremadura (DOE), nº 45, por el que se modificaban los límites de 11 ZEPAs (Zonas de Especial Protección para las Aves), argumentándose defectos cartográficos (mapas sobre papel y escala inadecuada, según dicho organismo) y propugnando una mayor exactitud de técnicas basadas en la teledetección satelital.

Las citadas ZEPAs eran: embalses de Arrocampo (ES0000324), Borbollón (ES0000326), Valdecañas (ES0000329), Valuengo (ES0000330), Horno-Tejero (ES0000396), Alcántara (ES0000415), Brozas (ES0000417), Vegas Altas ((ES0000420), complejo lagunar Egido Nuevo (ES0000409), Charca de la Dehesa Boyal de Navalmoral (ES0000411) y Charca de la Torre (ES0000412).

Casi todas las modificaciones de los límites de estas ZEPAs eran insignificantes, excepto en una (Valdecañas ES0000329), y es difícil entender las razones para ello: 19.079,4 has., quedan sin modificaciones; se amplían 1.094,4 has y se reducen 324,9 has. Es decir, lo que se amplía finalmente son 769,5 has.

Llamaban la atención varios aspectos:

  1. Se eliminaban áreas en las colas de los embalses, que es precisamente donde hay mayor biodiversidad de aves.
  2. Se mezclaban zonas ampliadas y reducidas en los márgenes de dichos embalses y charcas, lo que era incomprensible y carecía de toda lógica y sin base científica alguna.
  3. La reducción de límites suprimía zonas periféricas de protección de las ZEPAs. Baste decir que muchos espacios naturales protegidos, así como monumentos, tienen lo que se llama “entorno de protección”.
  4. Del total de superficie reducida, 324,9 has., 208,9 correspondían mayoritariamente a la isla de Valdecañas, es decir, más del 60%.

 

Conclusiones:

  1. El decreto se realizó única y exclusivamente para sacar a la isla de la urbanización de Valdecañas de la ZEPA del mismo nombre, lo que se hace DESPUÉS que el Tribunal Constitucional, por unanimidad, ordenara la demolición de lo construido, por ilegal. Una maniobra que no puede enmendar la sentencia del TC.
  2. El decreto no lo puede aprobar el Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura, y menos publicarlo en el DOE, sin que la Comisión Europea dé la pertinente autorización, y, de momento, ni ha sido consultada.
  3. No consta que exista una Orden del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, que determine si existe o no perjuicios por la reducción de las ZEPAs enumeradas (Art. 46 – 4. Ley 42/2007 de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y la Biodiversidad).
  4. No consta la existencia de un informe de la Conferencia Sectorial de Medio Ambiente, que determine si existe o no perjuicios por la reducción de las ZEPAs enumeradas (Art. 46 – 4. Ley 42/2007 de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y la Biodiversidad).
  5. No consta la existencia de un informe científico que justifique los cambios de superficie y límites efectuados, demostrando que tales medidas se deben a cambios provocados por una evolución natural (Art. 52-1. Ley 42/2007 de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y la Biodiversidad).
  6. No consta que por parte de la Consejería de Agricultura de la Junta de Extremadura se haya realizado un estudio de evaluación de impacto ambiental para cada una de las 11 ZEPAs que han sufrido modificaciones en sus límites y superficies (Art. 46 – 4. Ley 42/2007 de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y la Biodiversidad).
  7.  Dado que un Área Protegida o una zona de la misma sólo puede ser descalificada, con la consiguiente exclusión automática de la red, en virtud de una norma de igual o superior rango a la necesaria para su declaración, y que las 11 ZEPAs fueron declaradas mediante Ley 2/2023 de 22 de marzo, no se puede descatalogar una parte de las mismas mediante un decreto, sino que tendría que ser con una modificación de la citada ley o una nueva ley, lo que no consta.

 

FONDENEX ha solicitado al TSJEX que se declare como no ajustado a Derecho el Decreto 180/2025 de 16 de diciembre y se suspenda cautelarmente la entrada en vigor del mismo por el que se ajustan los límites de 11 Zonas de Especial Protección para las Aves (ZEPA), por no cumplir con lo estipulado en la legislación del Reino de España, de la Comunidad Autónoma de Extremadura y de la Unión Europea (Directivas de Aves y de Hábitats) y por ser un fraude de ley manifiesto que sólo persigue, como se ha demostrado, impedir el derribo de la urbanización de la isla de Valdecañas, decretado por el Tribunal Constitucional por unanimidad.

 


FONDENEX (Fondo para la Defensa del Patrimonio Natural y Cultural de Extremadura)
fondenex@hotmail.com

 

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