Todavía reciente la suspensión cautelar del Decreto 180/2025 por el que la Junta de Extremadura pretendía reducir la superficie de 11 ZEPA y excluir como tal a la isla de Valdecañas, una nueva disposición del TSJEx (Sala de lo Contencioso/Administrativo), en este caso un Decreto de 9 de junio de 2026, supone otro revés para el gobierno extremeño, ya que admite a trámite el Recurso Contencioso Administrativo solicitado por FONDENEX contra la resolución de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible de fecha 7 de abril de 2026.
El anuncio de recurso se registró el pasado 4 de junio.
Si grave fue la pretensión de modificar los límites de las 11 ZEPA, basándose en argumentos sin base científica alguna, más grave es intentar modificar los límites de 52 espacios protegidos pertenecientes a la RED NATURA 2000.
La verdadera razón del intento de reducir ZEPA y LIC la revela la Junta de Extremadura en el apartado III (pág. 12411) de la exposición inicial del decreto: “…que no supongan un obstáculo al desarrollo urbanístico de aquellos municipios cuyos núcleos urbanos y entornos quedaron integrados parcial o totalmente en la Red Natura 2000 sin tener valores naturales que lo justifiquen”.
Se alega por parte de la Dirección General de Sostenibilidad de la Consejería de Agricultura de la Junta de Extremadura “errores de cartografía” para modificar los límites de las ZEPA y LIC:
- La cartografía militar de los años 90 era el culmen de la ingeniería analógica. En mapas 1:50.000, el margen de error era de 0´5 mm, lo que en el terreno se convertía en un error de 50 metros. No eran dibujos sobre un papel, sino instrumentos científicos elaborados para la artillería y otras necesidades militares, con una exactitud digna de asombro. Tanto es así, que a finales del siglo XX los mapas en papel del ejército español eran más fiables que la tecnología satelital, pues con los GPS se producían errores de hasta 100 metros, mientras que el “denostado” ahora por la Dirección General de Sostenibilidad, mapa en “papel”, el error era de menos de 25 metros.
- Se pueden admitir errores en los límites de ZEPA y LIC de determinados metros, 25, 50, 100, y, en casos muy extremos, ¿500?, con pocas hectáreas. Pero la cartografía utilizada para la delimitación de los espacios integrantes de la Red Natura 2000, desde finales de los años 80 del siglo XX hasta principios del siglo XXI, por lo que se ha expuesto, no puede explicar la reducción de 7.018,91 has. en el caso de las ZEPA y de 3.639,16 has., en los LIC, es decir, un total de 10.658,07 has., de la RED NATURA 2000. El error sería tan grosero, que partiendo de la base de la calidad de la cartografía analógica empleada, sería muy difícil admitir desde un punto de vista técnico. Hay casos que resultan evidentes y hasta escandalosos:
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- En la ZEPA ES0000071 “Llanos de Cáceres y Sierra de Fuentes”, se reducen 2.349,24 has.
- En la ZEPA ES0000068 “Embalse de Orellana y Sierra de Pela”, se reducen 928,42 has.
Es imposible admitir que estas, y otras, drásticas reducciones sean errores cartográficos.
Especial mención merecen las colonias de cernícalo primilla, ave que nidifica en los núcleos urbanos en los huecos de los edificios (mechinales) y bajo las tejas. Del total de 745´64 has, se excluyen 637´03.
Pero las aves no sólo necesitan lugares para nidificar, sino también áreas de campeo y alimentación, al igual que de superficies que sirvan de zonas de protección de donde nidifican y comen. Muchos de los lugares que se quieren eliminar de las ZEPA y LIC, situados en su periferia, cumplen esa función de alimentación y protección. Ejemplos: los casos de los Llanos de Cáceres y Sierra de Fuentes (donde se quieren eliminar 2.349´24 has) y Monfragüe, espacio del que se quieren excluir 374’65 has.
También es llamativo que se quiere excluir de ZEPA y LIC áreas situadas en el interior de las mismas, como en los Llanos de Cáceres, La Serena, Monfragüe, Villuercas o Tajo Internacional. Dentro de los Llanos de Cáceres hay proyectos de instalación de plantas solares, al igual que en el Tajo Internacional, y en Monfragüe de urbanización en sus dehesas. En la Serena, plantas eólicas. Habría que aclarar si estas exclusiones tienen que ver con los citados proyectos.
Y queda el aspecto legal, que en opinión de FONDENEX, es por donde el decreto será declarado contrario a Derecho. Las contradicciones e incumplimientos de la legislación de la Comunidad Autónoma, del Estado y de la Unión Europea son abundantes, claros y significativos, y enumeramos sólo los más importantes.
La Ley 42/2007 de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y la Biodiversidad:
- Art. 52. Alteración de la delimitación de los espacios protegidos.
1. Sólo podrá alterarse la delimitación de espacios naturales protegidos o de la Red Natura 2000, reduciendo su superficie total o excluyendo terrenos de los mismos, cuando así lo justifiquen los cambios provocados en ellos por su evolución natural, científicamente demostrada.
La Ley 8/1998 de 26 de junio, de Conservación de la Naturaleza y de Espacios Naturales de Extremadura:
- Art. 31. Descalificación de Áreas Protegidas de Extremadura.
1. Un Área Protegida o una zona de la misma sólo podrá ser descalificada, con la consiguiente exclusión automática de la red, en virtud de una norma de igual o superior rango a la necesaria para su declaración, y de acuerdo con el procedimiento previsto para ésta. Es decir, si las 39 ZEPA y 13 LIC indicados fueron declarados mediante Ley 2/2023 de 22 de marzo, no se puede descatalogar una parte de las mismas mediante un decreto, sino que tendría que ser con una modificación de la citada ley o una nueva ley.
Finalmente: el decreto no lo puede aprobar el Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura, y menos publicarlo en el DOE, sin que la Comisión Europea dé la pertinente autorización, y ello no se ha producido. (Art. 31 Ley 8/1998 de 26 de junio).
FONDENEX (Fondo para la Defensa del Patrimonio Natural y Cultural de Extremadura)
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