El monasterio de San Isidro de Loriana está en el término municipal de Mérida, aunque cercano a la localidad de La Roca de la Sierra.
Fue construido en el siglo XVI sobre los restos de una antigua ermita posiblemente visigoda.
Su fundador fue Fray Alonso de Manzanote, colaborador estrecho de San Pedro de Alcántara. El edificio se inauguró en 1551. Durante tres siglos tuvo gran actividad, hasta que con la desaparición del pueblo de Loriana, posiblemente por las guerras contra Portugal y la de Sucesión, el monasterio empezó su declive, completado con la desamortización de Mendizábal, por lo que los frailes franciscanos se vieron obligados a abandonarlo y pasó a manos privadas.
El monasterio sigue la tipología franciscana, de reducidas proporciones y sencillez, sin ornamentos llamativos. El núcleo principal era el claustro, de 5 x 5 metros, delimitado por una docena de columnas de granito de estilo toscano, con dos plantas, y también contaba con capilla de 12 x 5 metros con coro, ábside y atrio, éste con una interesante chimenea- horno, además de dependencias anexas: sacristía, refectorio y talleres. En la parte externa llaman la atención cinco contrafuertes, en forma de arcos arbotantes y una torre fuerte, aislada del edificio, de sólida construcción, con dos arcos de cantería de media punta.
El 27 de enero de 2014, el Boletín Oficial del Estado publicó el Decreto 214/2013 de 12 de noviembre, por el que declaraba el Monasterio de San Isidro de Loriana como Bien de Interés Cultural con categoría de monumento.
A pesar de las reformas sufridas desde el siglo XVIII el monasterio responde en toda su concepción y resolución el carácter original, austero y sobrio, en los aspectos constructivos y ornamentales, que resultan característicos de todas las creaciones franciscanas. El edificio conserva, por tanto, en general, todos los rasgos de su estructura primitiva, manteniendo sus muros maestros y los elementos principales de su configuración, aunque faltan casi todas las cubiertas y bóvedas, que se han derrumbado ante el abandono total de casi dos siglos. Durante los últimos años se ha utilizado como cuadra.
El monasterio, al estar en el término municipal de Mérida, está contemplado en el vigente Plan General de Ordenación Urbana y Plan Especial de Protección (PGOU-PEP) de la ciudad, concretamente en el Nivel IV de protección, ficha 1. En ella se dice que es posible la recuperación de los espacios principales como el atrio y la iglesia, y que era precisa una intervención urgente. Hablamos de 2020…
También se dice que se permiten obras de conservación, mantenimiento, restauración y reconstrucción y que hay que mantener su entorno natural en un radio de 200 metros.
Pero además, la vigente Ley del Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura 2/ 1999, en su Artículo 23 (Requerimiento y ejecución forzosa) dice:
1. La Consejería de Cultura y Patrimonio podrá ordenar a los propietarios, poseedores o titulares de los bienes integrantes del Patrimonio Histórico y Cultural extremeño la ejecución de las obras o la adopción de las medidas necesarias para conservar, mantener y mejorar los mismos, sin perjuicio de obtener las autorizaciones o licencias que correspondan de otras Administraciones.
2. A los efectos de lo dispuesto en el punto anterior, se intimará al obligado, con fijación de plazo, precisando la extensión de su deber y requiriéndole para que ejecute voluntariamente las medidas que deba adoptar.
3. En el caso de que el obligado no ejecutase las actuaciones indicadas, podrá la Consejería de Cultura y Patrimonio imponerle multas coercitivas para hacer efectivo el cumplimiento de los deberes impuestos por esta Ley y de las resoluciones administrativas dictadas para su aplicación… Las multas coercitivas son independientes y compatibles con las que se puedan imponer en caso de sanción y, no obstante, la Administración competente y el Ayuntamiento correspondiente podrá también ejecutar subsidiariamente tales actuaciones con cargo al obligado. La Consejería de Cultura y Patrimonio podrá usar también la vía de la expropiación en los casos que sea preciso.
Por lo tanto si la propiedad actual del monasterio de Lorianilla no lleva a cabo las obras necesarias para su conservación y consolidación, evitando su ruina total, serían la Junta de Extremadura y el Ayuntamiento de Mérida los responsables de llevarlas a cabo.
FONDENEX comprende que muchos propietarios no pueden llevar a cabo estas labores, y cree que el artículo 23 se debe aplicar sólo en casos de mala fe y desidia, por lo que la Junta de Extremadura (Consejería de Cultura) y el Ayuntamiento de Mérida deben establecer ayudas para mantener un edificio que es una parte importante de la historia de la comarca de Mérida. Si estos dos organismos no intervienen, suya será la responsabilidad, no de la propiedad.
FONDENEX (Fondo para la Defensa del Patrimonio Natural y Cultural de Extremadura)
fondenex@hotmail.com
