EL HIDROAERÓDROMO DE ALANGE INCUMPLIRÍA LA DECLARACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL SI NO PONEN LAS BOYAS QUE FIGURAN EN LA MISMA

Embase de Alange y el embarcadero (Foto F. Blanco)

No cuenta con permiso del Ayuntamiento de Alange para utilizar el embarcadero como muelle de atraque para los hidroaviones

La Declaración de Impacto Ambiental (DIA) de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico publicada en el BOE nº 191, de 11 de agosto de 2023, es muy clara:

<<La zona de amarre tendrá un canal de enlace hasta la hidropista de amerizaje y despegue y ambas estarán físicamente delimitadas mediante ecoboyas flotantes de balizamiento. En el caso de la hidropista, las ecoboyas se instalarán en dos filas paralelas al eje de la pista espaciadas en intervalos no superiores a 10 m. Las dimensiones máximas de las boyas serán de 30 cm por 1 m, de color rojo con una franja vertical blanca. Se fondearán mediante un tren de fondeo compuesto por dos lastres de hormigón, uno perpendicular a la boya y otro orientado hacia el entrante del embalse. Ambos lastres estará unidos por una cadena que se unirá a boyas y lastres con grilletes de acero. En el caso del canal de enlace a la hidropista, las boyas instaladas serán de color naranja con franjas blancas de iguales dimensiones que las boyas de la hidropista>>.

Por lo tanto, las declaraciones a medios de comunicación del promotor del hidroaeródromo en el sentido de ya no serán necesarias las boyas, es un claro incumpliendo de la DIA y hace que el proyecto se pueda convertir en ilegal.

Pero además, y esto es un elemento de última hora, con fecha 8 de octubre, el Ayuntamiento de Alange informa, a requerimiento de FONDENEX:

  1. Que el embarcadero es propiedad del Ayuntamiento de Alange.
  2. Que no hay registro de que el promotor del hidroaeródromo haya cursado algún tipo de solicitud de utilización del actual embarcadero y de los terrenos circundantes.
  3. El Ayuntamiento no ha autorizado amarres de hidroaviones en el embarcadero no el estacionamiento de los mismos en el terreno circundante.

Por lo tanto:

  1. Si no hay señalización con las boyas, el proyecto incumple la DIA, y ésta podría ser declarada nula, y por consiguiente, anulada la autorización.
  2. El embarcadero no puede ser utilizado como amarre de hidroaviones.

FONDENEX supone que el promotor del hidroaeródromo lo que pretende es, al intentar prescindir de las boyas (que tienen un alto presupuesto), ahorrarse este gasto, y además utilizar la mayor parte del embalse para amerizajes y despegues, incluso en las zonas más valiosas de la ZEPA (Zona de Especial Protección para las Aves), que en la DIA fueron dejadas fuera de la áreas de maniobra de los hidroaviones.

Dado que el Ayuntamiento no ha autorizado el uso del embarcadero para el amarre de los aviones ni los terrenos circundantes, el promotor tendrá que iniciar un trámite para la construcción de dicha estructura, y ello conllevaría un expediente ante la Confederación Hidrográfica del Guadiana.

Este proyecto no beneficia a nadie: ni a las aves, ni a la calidad de las aguas, ni a la tranquilidad del pueblo y su seguridad (posibilidad de accidentes) y ni siquiera al turismo, sino que posiblemente lo perjudicaría.

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