EL Consejo de Seguridad Nuclear (CSN) ha establecido las “reglas” para el desmantelamiento de las centrales nucleares en España, y la CNA será la primera en someterse a este proceso. Pero que nadie se engañe: ello no acabará con el impacto radiactivo sobre el medio ambiente y la población del entorno.
Por cada 1.000 Mw nucleares, se producen al año entre 30 y 35 toneladas de combustible usado (en la CNA, con 2.000 Mw, entre 60 y 70 toneladas/año), y de esta cantidad, unos 250 kilogramos son de plutonio 239 y 240, por reactor. El Plutonio 239 tiene una vida media de más de 24.000 años, es decir, los 500 kgs. de Plutonio 239 que cada año produce la CNA, tardarán 24.000 años en reducirse a 250 kgs., y estos, otros 24.000 años a la mitad, y así sucesivamente. Dado que la CNA funciona desde 1981, actualmente almacena más de 20.000 kgs. Para hacerse una idea: si los romanos hubieran construido una central nuclear en Mérida, se llevaría guardando el Plutonio 239, 2.000 años y todavía quedarían 22.000 años para que la cantidad de plutonio que nos hubieran dejado … se redujera a la mitad. ¿Cuántas guerras y revoluciones se han desarrollado en España en los últimos veinte siglos? ¿De verdad, alguien con sentido común, piensa que en estos 2.000 años el Plutonio 239 seguiría adecuadamente guardado, custodiado e íntegro?
El problema en la CNA es de tal dimensión, que al almacén primario que albergaba los residuos radiactivos (sus “piscinas”), ya totalmente insuficiente, se le sumó otro nuevo en 2018 (ATI, <<almacén temporal individualizado>>), con capacidad para 20 contendores y está previsto otro ATI para albergar 100 contenedores más. El cierre de la CNA está previsto para 2030. La pregunta es: ¿Qué se va a hacer con los residuos? Pues mucho nos tememos que seguirán en Almaraz… miles de años, a la fuerza.
El Estudio de Impacto Ambiental (EsIA) realizado para el promotor por una empresa privada, es un documento general y genérico destinado desde el principio a justificar la construcción del ATI – 100 (Almacén Temporal Individualizado), o lo que es lo mismo, una “chapuza” de informe de evaluación de impacto ambiental (RAE: “trabajo hecho mal y sin esmero”), y la DIA, lógicamente, si se basó en el citado EsIA, es otra “chapuza”, con el agravante de ser redactada por la propia Administración.
El verdadero impacto sobre el medio ambiente del ATI – 100 se intenta una y otra vez ignorar, tanto en el EsIA como en la DIA, y por eso recurren a posibles efectos sobre el paisaje, el patrimonio histórico, la vegetación, etc… en un paraje totalmente degradado por una instalación industrial.
Ni el EsIA ni la DIA se ocupan del principal impacto del ATI – 100: sobre la salud de los habitantes del entorno de esta instalación. En la fase de operación, el mismo EsIA, en el punto “G” dice: “Potencial generación de residuos radiactivos. Impacto de tipo 1. Exposición del público a dosis de radiación: moderado”. Es decir el propio EsIA reconoce que hay un impacto MODERADO sobre el público del entorno, pero no figura este reconocimiento en la DIA.
En el informe de alegaciones remitido por FONDENEX el 7 de febrero de 2024, ya se puntualizaba que los efectos físicos negativos sobre el entorno natural eran nulos, pero que el verdadero estudio de impacto que habría que considerar es el de los efectos de las radiaciones sobre la población del entorno y la vida media de los radionucleidos que serán almacenados, entre ellos, el Plutonio 239. Nada de esto se consideró en el EsIA ni en la DIA.
Además, la DIA no contestó sobre:
a) Posibilidad de impacto sobre la losa de almacenamiento y sobre los contenedores de un avión comercial, lo que no es imposible: Torres Gemelas (Nueva York); piloto suicida de los Alpes, etc…
b) Resistencia de la losa frente a un terremoto por encima del nivel 8 de la escala sismológica de magnitud de momento (Mw).
c) Comportamiento del hormigón dentro de miles de años. La experiencia con este material se retrotae a 1854.
d) Impacto moderado de los residuos almacenados en el público, es decir, quienes viven en el entorno del ATI-100. ¿Qué se entiende por impacto moderado? ¿Cómo se cuantifica esto? ¿De qué dosis máximas admisibles estamos hablando? ¿Y, hay dosis admisibles? Según El UNSCEAR (Comité Científico de las Naciones Unidas sobre los Efectos de la Radiación Atómica), <<no existe umbral por debajo del cual no existe riesgo de cáncer. Cualquier dosis, por pequeña que sea, aumenta la probabilidad de que la persona que la recibe contraiga esta enfermedad y cada dosis adicional aumentará correlativamente tal probabilidad >>.
e) Posibilidad de contaminación por drenaje natural hacia el arroyo Jíncaro (hacia el sur) o hacia las vaguadas existentes hacia el embalse de Arrocampo (hacia el oeste). ¿Puede que en caso de accidente en el ATI los efluentes puedan llegar al embalse de Arrocampo? Y de Arrocampo, a Torrejón, y de éste al de Alcántara, y de aquí a…Cáceres y hasta Lisboa.
f) A la posibilidad de un sabotaje interno o externo, que no es ciencia ficción, porque ya sucedió. El periódico Liberación, el día 5 de marzo de 1985, tituló <<La Central Nuclear de Almaraz no atiende las instrucciones de seguridad dictadas por Westinghouse, y el Consejo de Seguridad Nuclear no se entera>>. La noticia se refería a que una <<mano anónima>> había introducido 15 litros de ácido sulfúrico en el circuito secundario de la planta atómica en noviembre de 1983. Es decir un <<sabotaje>> que puso en evidencia la pretendida seguridad de estas instalaciones. El suceso causó tal conmoción que hasta el más prestigioso de los informativos nucleares, Nucleonis Week, se hizo eco del asunto.
g) Ubicación del ATI 100 a escasa distancia del campo de fútbol de Almaraz, y todavía más próximo al “Merendero de Almaraz” y del “Parque Periurbano”.
Con sentido común, el Gobierno de la República de Portugal expresó las mismas dudas que FONDENEX, en especial, sobre la producción de un incendio en los contenedores. Pero la DIA le dio “una larga cambiada”, lo que es impresentable con un estado vecino y amigo, y no admitió remitirle la información solicitada.
Y lo más importante, y que la DIA no comentó, y es una ilegalidad manifiesta: el ATI – 100 se encontraría a menos de 800 metros de lo localidad de Almaraz. Ni el EsIA ni la DIA hacen alusión a este hecho, a pesar de que el EsIA reconoce un “impacto ambiental radiológico moderado” para el público expuesto.
Según el Reglamento de Actividades Molestas, Insalubres, Nocivas y Peligrosas, se cataloga a las instalaciones que produzcan radiaciones como “peligrosas”. En este caso, el ATI -100 estaría en este grupo (Artículo 3). Y en el Artículo 4 se dice: “las industrias fabriles que deban ser consideradas como peligrosas … sólo podrán emplazarse, como regla general, a una distancia superior a 2.000 metros, a contar del núcleo más próximo de población agrupada”. Es decir, según este Reglamento, la construcción del ATI – 100 en el lugar elegido sería ilegal.
La Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental del MITECO sólo tuvo en cuenta las alegaciones favorables al proyecto o las contestaciones que se inhibían del periodo de consulta. Pero la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, al contemplar la consulta pública, implícitamente reconoce que la Administración las tiene que tener en cuenta las que alegan en contra, admitiéndolas o rechazándolas, pero siempre de forma razonada, lo que no se hizo.
Ante la DIA publicada, más propia de una “dictadura bananera” que de un Estado de Derecho, más parecida a las sentencias que dictaba el juez Roy Bean, en la célebre película “El juez de la horca”, que lo hacía antes de que se celebrara el correspondiente juicio, da vergüenza ser español.
La CNA se desmantelará, y los residuos de muy baja, baja y media actividad, que tardarán unos 300 años en bajar a niveles de radiación natural, se llevará a El Cabril (Córdoba), depósito que quedará saturado en 2030. Pero el plutonio… en Alcaraz… hasta la eternidad.
FONDENEX (Fondo para la Defensa del Patrimonio Natural y Cultural de Extremadura)
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