EL CONSEJO DE TRANSPARENCIA OBLIGA A LA CHG A PROPORCIONAR A FONDENEX LOS DOCUMENTOS DE UNA OBRA EN CORNALBO

Presa de Las Muelas. Parque Natural de Cornalbo (Foto F. Blanco – FONDENEX)

El 26 de agosto FONDENEX solicitó a la Confederación Hidrográfica del Guadiana (CHG) información sobre las obras que pensaba llevar a cabo dentro de los límites del parque natural de Cornalbo, para “reparación” del canal alimentador del embalse

En concreto se pedía:

– Estudio de impacto ambiental del proyecto y consiguiente declaración de impacto.

– Si existía algún tipo de autorización para desarrollar los trabajos por parte de la Dirección General de Sostenibilidad de la Junta de Extremadura.

– Si el proyecto había sido examinado por la Junta Rectora del parque.

– Fecha de exposición pública del proyecto.

Ante el silencio de la CHG, FONDENEX interpuso una reclamación ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno (CTBG) el 30 de septiembre, y con la misma fecha, dicho Consejo trasladó a la CHG la reclamación, sin que este organismo contestara tampoco al CTBG y sigue sin contestar a fecha de la Resolución (25 de noviembre 2025).

Ante ello, el CTBG ha dictado una dura Resolución, dando un plazo de 10 días para que la CHG remita tanto a FONDENEX como al CTBG la información solicitada, con un razonamiento demoledor para el organismo de cuenca, que transcribimos:

“En este caso, el órgano competente no respondió al solicitante en el plazo máximo legalmente establecido, sin que conste causa o razón que lo justifique. A la vista de ello, es obligado recordar a la Administración que la observancia del plazo máximo de contestación es un elemento esencial del contenido del derecho constitucional de acceso a la información pública, tal y como el propio Legislador se encargó de subrayar en el preámbulo de la LTAIBG al manifestar que «con el objeto de facilitar el ejercicio del derecho de acceso a la información pública la Ley establece un procedimiento ágil, con un breve plazo de respuesta».

A lo anterior se suma que, en este caso, la Confederación Hidrográfica no ha contestado a la petición de alegaciones formulada en el marco de este procedimiento. Este proceder dificulta considerablemente el cumplimiento de la función encomendada a esta Autoridad Administrativa Independiente al no comunicarle cuáles han sido los motivos en los que se sustenta la negativa a conceder el acceso a la información, de modo que pueda disponer de todos los elementos de juicio para valorar adecuadamente las circunstancias concurrentes y pronunciarse sobre la procedencia o no de conceder el acceso a la información solicitada.

Ahora bien, esta falta de respuesta a la solicitud de acceso y al requerimiento de alegaciones de este Consejo no puede dejar sin eficacia el ejercicio de un derecho de rango constitucional, como es el derecho de acceso a la información pública.

A estos efectos, es preciso tener en cuenta que se trata de un derecho que goza de un amplio reconocimiento en nuestro ordenamiento y que, consiguientemente, cualquier restricción de su eficacia debe partir de una interpretación estricta de los límites y justificar de manera expresa y proporcionada su aplicación. Así lo viene exigiendo el Tribunal Supremo de manera constante”.

Aunque la histórica prepotencia de la CHG le haga creer que está por encima de las leyes, ello no es así y debe cumplirlas como cualquier ciudadano.

Ahora resta por ver si el proyecto cumplía lo legislado.

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