El 25 de abril de 2026 se produjo el robo del tesoro de Villanueva en el Museo Arqueológico de Badajoz.
El 4 de mayo, FODENEX interpuso una denuncia ante la Fiscalía de Badajoz por este hecho, y ante el silencio de la Fiscalía, se remitió un nuevo escrito el pasado 6 de junio.
El 7 de julio, los medios, se hacen eco de la decisión de la Consejería de Cultura de cambiar al director, aclarando que “no responde a ningún cese ni destitución”, sino a un “procedimiento habitual y normal dentro de la Administración”.
Si alucinante fue el robo de las monedas, más lo es la respuesta de la Consejería de Cultura de la Junta de Extremadura, responsable de la custodia del tesoro. Ya cuando el robo, FONDENEX pidió la destitución, si no había dimisión, de la Consejera de Cultura, que no siguió como tal en el nuevo gobierno, pues habría sido un escándalo.
También es incomprensible el silencio de la Fiscalía después de dos meses, razón por la que FONDENEX ha elevado una queja al Fiscal Jefe.
Hay un hecho evidente: las monedas del tesoro de Villanueva han sido robadas por la inexistencia de las más elementales medidas de seguridad y vigilancia, y esto es contrario a lo que se especifica en la Ley 16/1985 del Patrimonio Histórico Español en su artículos 1, 2 y 4, y en el Real Decreto 393/2007, referido a aquellos centros que albergan bienes de interés cultural y museístico.
Por otro lado, la Ley 5/2020 de 1 de diciembre, de Instituciones Museísticas de Extremadura califica como:
Art. 44.
3.2 Infracciones graves:
a) El incumplimiento del deber de las Instituciones Museísticas de garantizar la seguridad y conservación de sus colecciones.
3.3. Infracciones muy graves.
a) Las infracciones a que se refieren las letras a), e), d) y g) del apartado 3.2, de este artículo, cuando causen daños irreversibles a los bienes integrantes de las colecciones de las Instituciones Museísticas.
Y dicha Ley señala a los responsables:
1. Serán responsables de las infracciones administrativas las personas físicas y jurídicas, públicas o privadas, que realicen las acciones u omisiones tipificadas en la presente ley.
2. Serán responsables subsidiarios de las infracciones cometidas por el personal vinculado a las Instituciones Museísticas cuando consientan la conducta infractora expresa o tácitamente, no propongan las medidas necesarias para evitarla:
a) Directores y administradores de las Instituciones Museísticas.
b) Titulares o, en su caso, gestores de las Instituciones Museísticas.
No basta con cambiar al director del Museo Arqueológico de Badajoz y considerar zanjado el tema. Sería una tremenda injusticia con el patrimonio cultural de Extremadura.
FONDENEX cree que, además de localizar a los ladrones y recuperar lo robado, es preciso que la Consejería de Cultura cumpla con lo que dice la Ley 5/2020 y abra expediente contra quienes por omisión no dotaron al museo de las medidas necesarias para garantizar la custodia y buen estado de los bienes depositados. Si no lo hace, esperamos que lo haga la Fiscalía. Y si ésta sigue sin actuar, existen los Juzgados.
FONDENEX (Fondo para la Defensa del Patrimonio Natural y Cultural de Extremadura
fondenex@hotmail.com