LA NUEVA PLAZA EN EL ATRIO DE LA BASÍLICA DE SANTA EULALIA DE MÉRIDA: UN ATENTADO CONTRA UN MONUMENTO NACIONAL

En primer término, Hornito de Santa Eulalia, con los restos del templo romano de Marte. A ambos lados, el cerramiento construido en 1923, y destruido por el Ayuntamiento de Mérida. Detrás, la basílica de Santa Eulalia.
Destrucción del cerramiento del atrio. Foto: Francisco Blanco (FONDENEX).
Atrio y basílica de Santa Eulalia. A la derecha acacia de tres espinas con más de 70 años de antigüedad; abajo, operario cortando el árbol. Foto: Francisco Blanco (FONDENEX).
Aparcamiento construido junto a la basílica de Santa Eulalia, dentro del radio de protección del monumento, en terrenos de RENFE/ADIF. Presidentes de estos organismos ferroviarios públicos: nombrados por el PSOE. Promotores y gestores del aparcamiento: políticos del PSOE. Director del Consorcio: exconcejal del PSOE, impuesto por el Alcalde de Mérida, del PSOE. Titulares de la Dirección General de Patrimonio Cultura y de la Consejería de Cultura de la Junta de Extremadura… pues del PSOE. La familia… es la familia. PUES ESO. Lo que a nadie le hubieran permitido construir, aquí se construyó con música…

Los trabajos de construcción de este proyecto ya salieron a licitación pública y el presupuesto asciende a 1.500.000 Euros. Se pretende crear una gran plaza pública modernista, delante de un templo del siglo XIII-XVII, con “jardines verticales” (sic).

La basílica de Santa Eulalia, que fue uno de los principales centros de peregrinaje de la cristiandad durante varios siglos, fue declarada Monumento Nacional en 1912 y Bien de Interés Cultural (BIC), con categoría de Monumento en 1985. Ello supone que no sólo está protegido el edificio, sino también su entorno, en un radio de 100 metros, si se considera el templo, o de 200 metros si se considera el yacimiento arqueológico de su subsuelo, la cripta. Por tanto, no se puede realizar ninguna actuación urbanística en ese entorno, pues sería ilegal.

Por otro lado, el vigente Plan General de Ordenación Urbana y Plan Especial de Protección de Mérida (PGOU-PEP) en su artículo 9.15 del Título Noveno, Capítulo IV, especifica que la Basílica pertenece al Nivel III de Protección (Protección Normal), y en los Art. 9.22 y 9.23 se deja muy claro: que en las obras de urbanización e infraestructuras con remoción de la superficie o del subsuelo deberán realizarse los sondeos necesarios con medios mecánicos siendo preceptiva la excavación arqueológica si los sondeos son positivos.

FONDENEX ha solicitado en dos ocasiones al Consorcio de la Ciudad Monumental su informe sobre el proyecto de la plaza, sin conseguirlo, a pesar de ser una información a la que todos los ciudadanos tienen derecho a acceder. Debido ello, ha solicitado el documento a través de la Mesa de Peticiones de la Asamblea de Extremadura, que ha acordado instar al Consorcio a entregar a FONDENEX el informe solicitado por esta. También ha solicitado a la Junta de Extremadura la obligada autorización del proyecto, si existiera, y aunque la Directora General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural de la Consejería de Cultura de la Junta de Extremadura, en una reunión celebrada con el Presidente de FONDENEX el pasado 13 de noviembre, delante de testigos, le comunicó que ni el Consorcio le había enviado el informe preceptivo ni su dirección general había autorizado las obras.

Si la Junta de Extremadura no había autorizado las obras, ¿cómo es posible que se hayan licitado las mismas? Y si hubiera autorizado el proyecto el anterior gobierno extremeño, ¿cómo explicar el claro incumplimiento de las leyes en materia de protección del patrimonio y del PGOU-PEP?

Todo ello, ha llevado a FONDENEX a presentar una denuncia contra los responsables de las obras que se están realizando ante los juzgados de Mérida el pasado día 20 de diciembre de 2023 y a advertir tanto a la Consejera de Cultura como a la Directora General de Patrimonio Cultural de la Junta de Extremadura que tan culpable de destrucción del patrimonio histórico es quien la ejecuta como quien la consiente.

 

EL CONSORCIO NO INFORMÓ HASTA EL DÍA 3 DE OCTUBRE DE 2023 LAS OBRAS DEL ATRIO DE LA BASÍLICA DE SANTA EULALIA
El propio Consorcio considera que la urbanización de la plaza <<resulta excesivamente dura>>
Con fechas 25 de agosto y 5 de septiembre de 2023, FONDENEX solicitó al Consorcio de la Ciudad Monumental, Histórico – Artística y Arqueológica de Mérida el informe, preceptivo y obligatorio, que este organismo debía realizar del proyecto presentado por el Ayuntamiento de Mérida. La respuesta a ambas peticiones fue el silencio, incumpliendo con ello, entre otros preceptos legales, la Ley 4/2013 de 21 mayo, de Gobierno Abierto de Extremadura, que obliga a los organismos públicos a facilitar a los ciudadanos la información que soliciten. No es hasta el 18 de enero de 2024 cuando FONDENEX recibe el informe, pero por haberlo solicitado a través de la Comisión de Peticiones de la Asamblea de Extremadura y esta haber obligado al Consorcio a remitirlo.
Los medios de comunicación se hicieron eco de la adjudicación del proyecto a un estudio de arquitectura el 31 de julio y de la adjudicación de la obra del citado proyecto, por el Ayuntamiento de Mérida, el 13 de octubre. Es decir, el Ayuntamiento adjudica un proyecto de remodelación del atrio de Santa Eulalia antes de ser examinado por el Consorcio, pues este no lo examinó y aprobó hasta la Comisión Ejecutiva celebrada… ¡el 3 de octubre! Y la pregunta, lógicamente, es obligada: ¿Y si el Consorcio hubiera rechazado el proyecto elegido por el Ayuntamiento?
Pero en el informe del Consorcio llama poderosamente la atención varios hechos, además de la fecha en que se aprueba, a punto de iniciarse las obras:
1. El propio Consorcio considera que la urbanización de la plaza que plantea el proyecto “resulta excesivamente dura”, pues ocupa prácticamente toda la superficie pavimentada, y afirma que se deberá introducir una mayor abundancia de zonas verdes a nivel de pavimentación.
2. El Consorcio incumple la Ley del Patrimonio Histórico Español 16/1985, pues no analiza el impacto visual del proyecto sobre la basílica de Santa Eulalia y el Hornito, a lo que obliga la legislación vigente, tanto la mencionada, como la propia de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
3. Para nada se hace referencia al cerramiento antiguo del atrio, que databa de 1923. En opinión de FONDENEX, su demolición hubiera necesitado un informe favorable explícito del Consorcio y la autorización de la Dirección General de Patrimonio Cultural de la Junta de Extremadura, entre otras cuestiones, porque como dice la legislación vigente en materia de patrimonio histórico – artístico, un monumento es inseparable de su entorno.
Pero queda el tema más importante: el Consorcio es un organismo asesor, que según sus propios estatutos tiene como misión “INFORMAR” al organismo legal competente para autorizar proyectos, obras y derribos, que es la Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural de la Junta de Extremadura. Para que se puedan llevar a cabo el proyecto de plaza en el atrio de la Basílica de Santa Eulalia, tiene que haber una autorización expresa de la Consejería de Cultura y Patrimonio (Art. 37, Ley2/1999 de Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura). FONDENEX ya ha solicitado copia de dicha autorización, y si no la hubiera, pediría la inmediata paralización de las obras por ser manifiestamente ilegales.
FONDENEX
Fondo para la Defensa del Patrimonio Natural y Cultural de Extremadura
fondenex@hotmail.com 

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