El acueducto de Los Milagros, era una de las principales conducciones hidráulicas que abastecían de agua a la gran urbe que fue Augusta Emerita, capital de Lusitania e Hispania durante el Imperio romano, hoy Mérida, cuyo conjunto arqueológico, en el que se incluye este acueducto, fue declarado por la UNESCO en 1993 “PATRIMONIO DE LA HUMANIDAD”.
Recogía el agua en el embalse de Proserpina, cuya presa es también romana, y tras recorrer más de 10 kilómetros aprovechando las curvas de nivel y en gran parte a nivel de la superficie, llegaba al valle del río Albarregas, y para cruzarlo, se construyó una imponente estructura a base de sillares de granito y ladrillos, de 827 metros de longitud y 25 de altura. En la actualidad quedan 73 pilares, siendo la parte mejor conservada la que cruza el río Albarregas, con 26.
Esta colosal obra de la ingeniería romana fue declarada Monumento Nacional el 13 de diciembre de 1912, de acuerdo con la entonces vigente legislación española en materia de patrimonio histórico artístico.
La nueva Ley de 1985 (Ley 16/1985 del Patrimonio Histórico Español), lo catalogó como Bien de Interés Cultural (BIC) con la categoría de Monumento.
En esta ley se especifica claramente que en los monumentos declarados Bienes de Interés Cultural no se pueden realizar obras exteriores que afecten al inmueble, se prohíbe la colocación de cables y antenas y también queda prohibida toda construcción que altere el carácter de los inmuebles declarados BIC o perturbe su contemplación.
Pero también la Ley 2/1999, de Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura, promulgada por el gobierno autónomo de esta comunidad, específica sin dejar lugar a dudas que en ningún caso podrá realizarse obra interior o exterior que afecte directamente a los inmuebles declarados BIC o a su entorno. La ley fija el entorno de protección en 100 metros para elementos arquitectónicos y 200 para vestigios arqueológicos.
Para realización de cualquier tipo de obras en Mérida, es preceptivo y obligatorio:
- Licencia de obras por parte del Ayuntamiento de Mérida.
- Informe (no vinculante) del Consorcio de la Ciudad Monumental,
- Histórico – Artística y Arqueológica de Mérida y autorización por parte la Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural de la Consejería de Cultura, Turismo y Deportes del gobierno de Extremadura.
FONDENEX se ha dirigido a la Consejería de Cultura del gobierno extremeño, al Ayuntamiento de Mérida y al Consorcio de la Ciudad Monumental, solicitando los documentos enumerados, sin obtener respuesta. Ello ha obligado a nuestra entidad a presentar una denuncia ante el Juzgado de Instrucción de Mérida, contra los responsables de esta obra.
Por lo tanto existirían dos posibilidades:
- La empresa ferroviaria (ADIF) ha realizado las obras sin autorización de los organismos mencionados, Gobierno y Ayuntamiento.
- Dichos organismos han dado sus respectivas autorizaciones basándonos en sus competencias.
En el primero de los casos, la ilegalidad sería manifiesta, e independientemente de las responsabilidades civiles o penales que pudieran concurrir (Art. 323 del Código Penal), se tendría que aplicar el Art. 23 – 2 de la Ley 16/1985: demolición de lo construido. FONDENEX puso estos hechos en conocimiento de la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, que sin practicar ninguna diligencia, archivó el caso, con un informe que es un auténtico despropósito y un desprestigio evidente para el Ministerio Fiscal.
En el segundo, los funcionarios o políticos otorgantes de la autorización podrían estar incluyendo en prevaricación, pues si se considera lo contenido en las dos leyes citadas, no se puede construir en el entorno de un BIC, en este caso con categoría de Monumento, ni realizar instalaciones que alteren su entorno o perturben su contemplación.
Según la noticia de prensa publicada por el Consorcio de la Ciudad Monumental el 16 de septiembre de 2023, “la obra está autorizada bajo la obligación del promotor de hacer un seguimiento arqueológico de todos los movimientos de tierra”.
Es muy importante considerar que en ningún caso en la nota del Consorcio se habla del impacto visual de la obra sobre el monumento y solo se refiere a “catas arqueológicas”, labor que se da por supuesta ya que la zona, aunque estaba fuera de las murallas de la ciudad, podía acoger enterramientos.
El Consorcio de la Ciudad Monumental, creado el 3 de abril de 1996, es un organismo “NO EJECUTIVO”, sino “INFORMANTE”, es decir, no puede autorizar obras, sino informar sobre las mismas. En el Art. 15 de los citados estatutos, se puede leer, entre las competencias de la Comisión Ejecutiva: “Informar al titular de la Dirección General competente en materia de patrimonio cultural de los proyectos de obras que puedan afectar al patrimonio cultural y artístico de la ciudad de Mérida, así como aquellos otros que, por su relevancia, deban someterse a su conocimiento y resolución”.
Por lo tanto, es la Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural de la Consejería de Cultura, Turismo y Deportes de la Junta de Extremadura, la competente para autorizar la instalación de las torretas metálicas y catenarias en el entorno del acueducto de los Milagros, y en ningún caso el Consorcio de la Ciudad Monumental.
FONDENEX considera que se ha producido un daño muy grave por violación de los derechos humanos, en el ámbito de las competencias de la UNESCO de velar por el acceso a la cultura de un bien con importancia a nivel mundial. La denuncia se refiere a una violación grave del derecho a la cultura por no haber protegido el Reino de España un Bien de Interés Cultural, con categoría de Monumento.
FONDENEX ha solicitado a la UNESCO que requiera:
- Al Director de la Comisión Ejecutiva del Consorcio de la Ciudad Monumental, Histórico – Artística y Arqueológica de Mérida, copia del informe elevado a la Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural de la Consejería de Cultura, Turismo y Deportes de la Junta de Extremadura sobre la instalación de torretas metálicas y catenarias adyacentes al acueducto romano de Los Milagros en Mérida.
- A la Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural de la Consejería de Cultura, Turismo y Deportes de la Junta de Extremadura, copia de la autorización de dicho organismo para las obras mencionadas.
- Al Alcalde del Ayuntamiento de Mérida copia de la licencia de obras otorgada a la empresa Cobra, Instalaciones y Servicios, adjudicataria de los trabajos antes detallados.
Nuestra denuncia finalizaba pidiendo la retirada de las torres y de las catenarias del espacio adyacente al acueducto romano de Los Milagros. Estamos a la espera de la contestación de la UNESCO.